En diciembre de 2020 se aprobó una reforma para regular el teletrabajo. Por eso, entre otras, los patrones tienen las siguientes obligaciones [Ley Federal del Trabajo (LFT) 330-E]:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.
  • Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recibido distintos cuestionamientos sobre el modo en el que se deben determinar los costos del teletrabajo y sobre su tratamiento fiscal.

El pago por gastos del teletrabajo

En el planteamiento 33 de la Segunda reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) consideró que el costo derivado del teletrabajo es un ingreso que no debe ser acumulable para los trabajadores.

El IMCP indicó que los pagos derivados del costo del teletrabajo no son retribuciones que perciben los empleados por su trabajo. [LFT 82].

En semejanza, el IMCP explicó que los gastos que una empresa efectúa por sillas, internet, luz, etcétera, cuando los empleados se encuentran en oficinas, son gastos estrictamente indispensables para la obtención de sus ingresos, y no parte de los salarios pagados a los empleados a través de la nómina.

Por eso, el IMCP consideró injustificado que el costo derivado del teletrabajo sea un ingreso acumulable para los trabajadores. Además, estos pagos no incrementan el patrimonio de los empleados.