Si eres persona física y siempre batallas para presentar tu declaración anual, a continuación te decimos cuáles son los productos y servicios que no debes facturar. Es probable que seas de las personas que pide facturas en todas sus compras; sin embargo, es necesarios que sepas que existen algunos productos y servicios que aunque sean facturas, no son deducibles ante el Servicio de Administración Tributaria ( SAT).

Según los expertos en el rubro, aquellas personas que obtuvieron ingresos por los conceptos de: salarios, actividades empresariales, entre otros, deberán revisar sus deducciones al momento de presentar su declaración anual.

Comprobación de gastos

Facturar te permitirá comprobar tus gastos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y disponer así de un mayor control en tus finanzas.

Deducción de impuestos en la declaración anual

En ocasiones hay gastos que las personas físicas no pueden dejar de hacer y son realizados de manera constante; sin embargo, algunos de ellos pueden ser deducibles de impuestos. La declaración anual le permite a la persona física reportar sus consumos hechos durante el año anterior y así recibir la devolución de impuestos.

Facturas que no son deducibles

Las facturas no deducibles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son las siguientes:

  • Medicamentos
  • Higiene personal (productos de limpieza para un negocio sí aplican)
  • Artículos del hogar, a menos que sean para un negocio
  • Pijamas o ropa de niños

Productos y servicios que sí son deducibles

 

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Primeras por gastos de seguros médicos mayores
  • Donativos
  • Colegiaturas

Facturas que entran bajo el concepto de gastos médicos

 

  • Honorarios médicos y dentales: en el recibo debe constar que aquella personas que prestó su servicio, cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista.
  • Gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos médicos para rehabilitación.
  • Medicinas, siempre y cuando estén incluidas en un documento expedido por el hospital, medicamentos comprados personalmente en farmacias no deben ser facturados.
  • Análisis clínicos o estudios
  • Lentes ópticos, solo que no excedan la cantidad de 2 mil 500 pesos, siempre y cuando el comprobante fiscal cuente con la descripción del artículo o del diagnóstico del optometrista.

En caso de realizar una factura sin los requisitos previamente solicitados, el SAT podría emitir una sanción económica que asciende de los 400 a 600 pesos. En caso de cancelar el Comprobante Fiscal (CFDI) fuera de tiempo, la sanción puede ser del 5 al 10 por ciento del monto de cada factura. En caso de dudas ingresa al portal: sat.gob.mx/personas/declaraciones .

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